REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000045
ASUNTO : 2E-1070-03


REVOCATORIA DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.765.599, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero; con respecto a la revocatoria del DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 25-10-2005.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-08-2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Al penado TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 25-10-2005, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan en las actas procesales, del presente asunto, OFICIO emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Maracaibo-Edo. Zulia, representado por la ciudadana SOC. JENNY UZCATEGUI, Delegado de Prueba, quien manifiesta que el penado TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, fue reportado como fugado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón desde el día 17-12-2005 no se presento a pernoctar.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE