REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000057
ASUNTO : WK01-X-2006-000101
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 20-07-1960, de 45 años de edad, soltera, cocinera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.795.202,domiciliada en Los Roques, Calle La Lagunita, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de Uso de Adolescente Para Delinquir en Grado de Determinador en la Comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 264 último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 145 al 154, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2006, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ.
Así las cosas, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana YASMIRA JOSEFINA NARVAEZ.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE,