REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000035
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la Coordinación Regional. Región Capital. Centro de Evaluación y Diagnostico, en el sentido que se le otorgue el REGIMEN ABIERTO al penado HERIBERTO RODRIGUEZ OROPEZA, plenamente identificado en las actas procesales, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado de autos, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la condena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en Los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que el penado HERIBERTO RODRIGUEZ OROPEZA cumplió las una tercera (1/3) partes de la pena impuesta el 08-05-2006, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Vargas le otorgó al penado de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ahora bien, se recibió informe de solicitud para REGIMEN ABIERTO, proveniente de Dirección General Sectorial De Defensa y Protección Social. Dirección De Prisiones, Coordinación Regional, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, en el sentido que se le otorgue REGIMEN ABIERTO, al penado de marras, por ser apto para dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO.
En ese sentido, observa este Tribunal que del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado HERIBERTO RODRIGUEZ OROPEZA , de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE