REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003813
ASUNTO : WP01-P-2004-000121
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE FIDEL BELLO JIMENEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOSE FIDEL BELLO JIMENEZ se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de Siete (07) Meses, Siete (07) Días con Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Ocho (08) Meses, Veinte (20) Días con Doce (12) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-02-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 13-06-2004, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-11-2004 a las Doce (12) Horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-03-2006 a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-074-2006, a las Doce (12) Horas
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-07-2007
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE