REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017061
ASUNTO : WP01-P-2004-000556
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 14-08-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana PAMELA JEAN HONER, de nacionalidad Norteamericana, natural de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, hijo de Eidee Honer (f) y de Mary Honer (v) titular del Pasaporte N° 401297859 y domiciliada en 1220 Myrthe Lane Dougl a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 °del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada PAMELA JEAN HONER, fue detenida preventivamente en fecha 31-08-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 31-08-2012
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 31-08-2008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplió el 31-08-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos Años (02) y Ocho (08) Meses, que cumplirá 31-04-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 31-12-2009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 31-08-2010
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, (Anexo Femenino) Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE