REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002082
ASUNTO : WP01-P-2006-002082
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 27-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano MARIO RAMON GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido el 01-12-1972, de 34 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.646, domiciliado en Sector Las Claritas, Calle Garce casa s/n, Coro, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y Ocho (08) Meses de Prisión, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MARIO RAMON GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 18-05-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena Dos (02) AÑOS y Ocho (08) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Trece (13) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-01-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, la cual cumplirá el 18-01-2009.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 30-07-2008
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a, la cual cumplirá el 18-01-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días que cumplirá el 08-04-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve 09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 28-02-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el18-05-2008
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, (Anexo Femenino) Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENON DEL GUIDICE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE