REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009545
ASUNTO : WP01-P-2005-009545


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-07-82, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio instalador de directv, residenciado en Avenida Páez, Residencias Victoria, Torre 03, piso 15, apartamento Nº 15-D, El Paraíso, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 17.080.810, a quien se le siguió juicio por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue absuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no pudo demostrarse su responsabilidad en los hechos delictivos que originaron el presente asunto, en fecha 27 de julio de 2006.
Definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, se recibió la presente causa por ante este Tribunal de ejecución, la cual se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes en fecha 26 de septiembre del 2006.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al acusado antes identificado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-07-82, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio instalador de directv, residenciado en Avenida Páez, Residencias Victoria, Torre 03, piso 15, apartamento Nº 15-D, El Paraíso, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 17.080.810, en virtud de haber sido absueltos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO DE LOS CARGOS FISCALES, toda vez que no pudo demostrarse su responsabilidad en los hechos delictivos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


.LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA