REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010537
ASUNTO : WP01-S-2003-010537


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 5.684.804 siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que el penado OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, fue detenido en fecha 14-11-2003 hasta el día 01-08-2006 fecha en la cual se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto por lo que permaneció recluido por un tiempo DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y siendo que desde el día 01-08-2006 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privado de su libertad hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de VEINTICINCO (25) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención el penado lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y visto que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 19-10-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 19-10-2011.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año y dieciocho (18) días la cual culminará el 07-11-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado OMAR ALFREDO GOMEZ DELGADO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 19-10-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 19-06-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-02-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-10-2009.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA