REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000744
ASUNTO : WP01-P-2003-000013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-03-2006, confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-06-2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OSCAR GILBERTO CEBALLO MEDINA, quien es nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, donde nació el 15-10-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosalía Ceballo y Gilberto Ceballo, residenciado en la Avenida Principal de Montalbán, residencia La Pradera, Prado C, piso 3 Apartamento 32, Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Derogado con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal A tal efecto, se observa:

Primero: El penado OSCAR GILBERTO CEBALLO MEDINA fue detenido en fecha 23-04-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 23-04-2016.

Segundo: Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política e Interdicción Civil: Mientras dure la condena que será de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el 23-04-2016.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS que cumplirá el 29-11-2018.

Tercero: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando OSCAR GILBERTO CEBALLO MEDINA, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 23-10-2009.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual se cumplió el 23-07-2006.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumple el 23-08-2007.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumple el 23-12-2011.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES que se cumple el 23-01-2015.

Cuarto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Quinto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. YUMAIRA REQUENA