REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000593
ASUNTO : WL01-P-2002-000593
Vista el oficio número 1271, de fecha 12 de Septiembre de 2006, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Ubicado en Calle el Rosal, aldea Roscio, Granja La Milagrosa, el Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira y suscrito por el Director LIC. PABLO E. GALVIZ, en el cual entre otras cosas expone: “….Por medio del presente, me dirijo a Ud., en la oportunidad de informarle que el penado SERGIO SALAZAR, C. de I. Nº E- 89.002.720, Causa Nº WL01-P-2002-00593, a quien esa instancia concedió el beneficio de Régimen Abierto según orden de Pre-libertad Nº 097-06 del 08-09-06, cuando fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente el día viernes 09-09-06 aproximadamente a las 8:00 PM al ingresar al área de recepción de este Centro Comunitario, emprendió veloz carrera y se evadió con rumbo desconocido……”
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2002, fue condenado el penado de autos por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Consta en autos, el RECURSO DE REVISION, interpuesto por la defensa del ciudadano SERGIO SALAZAR, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-11-2005, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 08 de Septiembre de 2006, este Juzgado OTORGÓ la medida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: SERGIO SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Buga, nacido en fecha 10-02-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de MARIA PUREZA ZAMBRANO (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciada en Carrera 5 entre calle 2 y 33, casa 2-67, el piñal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”, Ubicado en Calle el Rosal, aldea Roscio, Granja la milagrosa, el Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira.
En base a lo indicado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, Director LIC. PABLO E. GALVIZ, donde nos informa de lo sucedido con el precitado penado, a quien se le otorgo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena “REGIMEN ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 08-09-06, toda vez que el mismo se encuentra EVADIDO, de dicho Centro antes nombrado, sin justificación alguna, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en decisión antes referida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedida al penado: SERGIO SALAZAR, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, natural de Buga, nacido en fecha 10-02-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de MARIA PUREZA ZAMBRANO (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciada en Carrera 5 entre calle 2 y 33, casa 2-67, el piñal, Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08-09-06, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA