REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012163
ASUNTO : WP01-P-2005-012163
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 14-08-2006, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, al penado ELVIS DANIEL DE JESUS, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo, donde nació el 03-10-1977, titular del Pasaporte N° ONF-0416582, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Periodista, hijo de FRANK DAMBRUK Y DE SANTA DE JESUS, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano ELVIS DANIEL DE JESUS, fue condenado en fecha 15 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 02-12-05, fue debidamente ejecutada la presente causa según computo practicado, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 06-04-08.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, le procediera la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 26-04-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.
En fecha 13 de Octubre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por la Licenciada JANETH GOMEZ (Trabajador Social) y LIC. PAULO WANKLER (Psicólogo) adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE, por emitir lo siguiente:
Deficiente tolerancia a la frustración.
Orientación centrada en el presente.
El apoyo familiar es poco estructurado.
No presenta oferta de trabajo ni conocimientos suficientes para ser competitivo en el mercado laboral….
CONCLUSION:
Sobre la evaluación psicosocial realizado, por el equipo evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…..”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino al Establecimiento Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino al Establecimiento Abierto, requerida a favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, al penado: ELVIS DANIEL DE JESUS, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo, donde nació el 03-10-1977, titular del Pasaporte N° ONF-0416582, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Periodista, hijo de FRANK DAMBRUK Y DE SANTA DE JESUS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA