REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000066
ASUNTO : WK01-P-2002-000066


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LILIAM MERCEDES QUERALES VALLENILLA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LILIAM MERCEDES QUERALES VALLENILLA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 31-03-2002 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 29-06-2003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-02-2004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 29-10-2006.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 29-06-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-06-2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.