REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010790
ASUNTO : WP01-P-2005-010790
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LEYDA JOSEFINA MONTAÑO DE ALFONZO, titular de la cédula de Identidad N° 5.864.804, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que la penada LEYDA JOSEFINA MONTAÑO DE ALFONZO, fue detenida en fecha 09-07-2005 hasta la presente fecha, por lo que permaneció recluida por un tiempo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS, la penada lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS y visto que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS Y 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha 10-08-2007.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrado ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que cumplirá el 10-08-2007 A LAS 12 HORAS.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS que comenzará a correr una vez la penada se de por notificada del cumplimiento de la pena corporal.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada LEYDA JOSEFINA MONTAÑO DE ALFONZO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 09-08-2005 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 29-10-2005 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-10-2006 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 20-12-2006 a las 12 horas.
CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA