REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001264
ASUNTO : WP01-P-2006-001264
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26-09-2006 mediante la cual CONDENO al penado JUAN EFRAIN LEDEZMA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació el 23-09-1962, de profesión u oficio Sargento segundo de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, distinguido con la placa N° 6441, de estado civil casado, hijo de Juan Ledesma y Elisa de Ledezma, titular de la cédula de Identidad Nro 6.8000.594, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable de el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 DEL Código Penal, en relación al 417 Ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado JUAN EFRAIN LEDEZMA nunca ha estado detenido y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado JUAN EFRAIN LEDEZMA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha nunca ha estado detenido y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 15-11-2006 a las 10:30 de la mañana.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
La Juez
DRA. MARIA ESTHER ROA
La Secretaria,
Abog. YUMAIRA REQUENA