REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001403
ASUNTO : WP01-P-2006-001403
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en fecha 07-08-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano YOGER JOSE LOZANO MAYORA quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado vargas donde nació el 19-05-1978, de profesión u oficio obrero, hijo de María Mayora y José Lozano, residenciado en el Sector el Tiesto, casa sin número de bloques rojos, cerca de la Capilla de la Virgen, Parroquia Carayaca, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado YOGER JOSE LOZANO MAYORA fue detenido preventivamente en fecha 19-03-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-03-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años, la cual cumplirá el 19-03-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, cuatro meses y veinticuatro días, que cumplirá el 13-08-2008.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual cumplió el 19-09-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplirá el 19-11-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años y cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 19-07-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) año y seis (06) meses, la cual cumplirá el 19-09-2007.
QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA