REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009648
ASUNTO : WP01-S-2003-009648


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 31-07-2006, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado KLEIN WERNER PAUL, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Kleinlangheim -Alemania, nacido el 14-02-1962, de 44 años de edad, titular del Pasaporte N° 9132028229, de estado civil divorciado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Dora Klein y de Padre Desconocido, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano KLEIN WERNER PAUL, fue condenado en fecha 30 de Enero de 2006, por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20-03-06, fue debidamente ejecutada la presente causa según computo practicado, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 28-10-2011.
Así las cosas, visto el cómputo practicado este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y, se ordenó la practica de los informes Técnicos para que al penado en mención, le procediera la Formula alternativa de cumplimiento de pena, relativa al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la cual podría optar en fecha 28-06-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Internado Judicial, Los Teques Estado Miranda, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por la Licenciada JANETH GOMEZ (Trabajador Social) y LIC. PAULO WANKLER (Psicólogo) adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE, por emitir lo siguiente:
 No cuenta con apoyo Familiar ni Social.
 Tiene una alta tendencia a la mentira.
 Asociación con individuos con dificultad de adaptación social.
 No tiene planes y metas futuras que puedan ayudarlo a su reinserción social.
CONCLUSION:
Sobre la evaluación psicosocial realizado, por el equipo evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, de la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: KLEIN WERNER PAUL, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Kleinlangheim Alemania, donde nació el 14-02-1962, titular del Pasaporte N° 9132028229, de estado civil divorciado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Dora Klein y de Padre Desconocido, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA