REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000442
ASUNTO : WL01-P-2002-000442


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO a la ciudadana TOVAR GONZALA IGINIA, Titular de la cédula de Identidad N° 5.093.732. quien es de nacionalidad venezolana nacida el 10-01-1953, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carretera vieja, parte alta, la lluvia, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado TOVAR GONZALA IGINIA, fue condenado en fecha 10 de Junio de 2002 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal a favor de la ciudadana TOVAR GONZALA IGINIA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-10-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La penada fue detenida preventivamente en fecha 12-05-2001 hasta el día 23-05-2002 fecha en la cual el Tribunal segundo de Juicio le concede la Medida Cautelar Sustitutiva, evidenciándose que permaneció recluida, hasta la fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS y en virtud que fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual la penada permaneció detenida un tiempo de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA A LA ciudadana TOVAR GONZALA IGINIA, Titular de la cédula de Identidad N° 5.093.732. quien es de nacionalidad venezolana nacida el 10-01-1953, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carretera vieja, parte alta, la lluvia, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, quien se encuentra actualmente en Libertad.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, y Líbrese la boleta de citación respectiva a la penada.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA