REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000251
ASUNTO : WP01-P-2005-000251


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JERRY WILMER IBARRA ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 09-01-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de María Ibarra y Lino Ibarra, residenciado en el, Kilómetro 12 del Junquito, al frente de la entrada de la Jefatura, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.253.830, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 32 al 35 de la Segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 18-07-2006 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JERRY WILMER IBARRA ROMERO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal., por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 26-09-2006.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JERRY WILMER IBARRA ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 09-01-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de María Ibarra y Lino Ibarra, residenciado en el, Kilómetro 12 del Junquito, al frente de la entrada de la Jefatura, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.253.830 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-07-2006 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JERRY WILMER IBARRA ROMERO LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA