REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007861
ASUNTO : WP01-P-2005-007861
Vista la solicitud interpuesta por el defensor en el sentido de corregir el computo de pena realizado por este Tribunal en fecha 21-02-2006 este Tribunal pasa a realiza un Nuevo computo de detención de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS AVILA de nacionalidad Venezolano, nacido en la Guaira el 24-03-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 13.571.730 domiciliado en la Esperanza Casa N° 77 Araguaney, Carayaca, Estado Vargas, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS AVILA fue detenido preventivamente en fecha 28-05-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (072 DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 28-05-2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 28-05-2017.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 28-05-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el ciudadano JEAN CARLOS AVILA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 28-11-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumple el 28-09-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 28-01-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 28-11-2012.
CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio al Director CERRA ARAGUA, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. . Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. YUMAIRA REQUENA