REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003983
ASUNTO : WP01-S-2004-003983

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 13-03-2006, este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto al penado ITALO ANTONIO ARCIERY DE AVILA, quien es de nacionalidad Venezolano, donde nació el 17-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.802, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, previsto en el del artículo 501 primer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
PRIMERO; Consta en actas que el penado de autos, fue condenado en fecha 20 de Mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Asimismo, se efectuó el RECURSO DE REVISION, interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano ITALO ANTONIO ARCIERY DE AVILA, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-11-2005, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecutándose de nuevo la presente sentencia el 17 de marzo de 2006.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica del informe Técnico para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 25-10-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.
En fecha 24-08-06, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, de fecha 24 de agosto del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por los funcionarios, Licenciada YAJAIRA PAEZ y NELSON SANTINI (Psicologo), adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronóstico DESFAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
.Poca comprensión de normas sociales básicas
.Escasa tolerancia a la frustración
.Ausencia de metas y planes de vida orientadas a su reinserción social.
.Incapacidad de aprendizaje ante experiencias adversas.
.Tendencia a la reincidencia.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al régimen abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al régimen abierto requerida favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado: ITALO ANTONIO ARCIERY DE AVILA, quien es de nacionalidad Venezolano, donde nació el 17-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.802, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,

Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABOG. YUMAIRA REQUENA