REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000478
ASUNTO : WL01-P-2002-000478

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, visto el oficio s/n de fecha 31 de Agosto de 2006 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, suscrita por CARLOS ALBERTO PIÑERO, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía el cual corre inserta al folio 127 de la sexta pieza el seguida en contra del ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.327.969, Venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-07-1934, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Abogado, hijo de la ciudadana Julia Gómez y el ciudadano Pedro Guilarte, residenciado en: La Urbanización Las Flores, Puente Hierro, Primera Avenida, casa N° 51, Santa Rosalía, a quién la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-1999 lo CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 129 al 133 de la quinta pieza de la causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.327.969, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

En fecha 14-03-2000, auto mediante la cual se acordó Destacamento de Trabajo al ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, así como a las penas accesorias que se le impuso al referido ciudadano, según comunicación de fecha 31 de agosto de 2006, proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, donde informa que el penado de autos, cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, según oficio N° 572-05, del 16 de marzo de 2005, motivo por el cual quien aquí decide en el presente caso es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal en fecha 08-10-1999, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano TEODOMIRO GUILARTE GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.327.969, Venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-07-1934, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Abogado, hijo de la ciudadana Julia Gómez y el ciudadano Pedro Guilarte, residenciado en: La Urbanización Las Flores, Puente Hierro, Primera Avenida, casa N° 51, Santa Rosalía, en virtud de haber cumplido la pena impuesta así como las penas accesorias, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,

ABOG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. YUMAIRA REQUENA