REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009911
ASUNTO : WP01-P-2004-000302

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud la evaluación psicosocial, al penado: CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.267.367 quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua nacido el 20-07-1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Laqueador Industrial, hijo de María Malave y Enrique Montero, residenciado en la Calle la Bomba N° 04, 23 de Enero, Maracay, para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 07-04-2006, el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CONDENO al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, antes identificado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 4, Ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 17 de mayo de 2006, donde efectivamente el penado de autos, ha cumplido la 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02)AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplió el 02-07-2006.
Riela al folio 165 de la pieza N° 03, antecedentes del penado MONTERO MALAVE CARLOS ENRIQUE, de fecha 02 de junio de 2006, el cual entre otras cosas reza: “……Al respecto me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un ciudadano (a) de nombre CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.367, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido (a) en fecha 20-07-1958, hijo (a) de MONTERO ENRIQUE y MALAVE MARIA ESPERANZA. Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3ro DE 1ERA INST. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO ARAGUA, de fecha 11/10/1983, le fue otorgada la medida de SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delitos(s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL C.P.. Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. VARGAS (MACUTO) de fecha 07/04/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de 1-los) delitos(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…”
EL DERECHO
El artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresa entre otras cosas:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza”
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equittiva y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°
“Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”
En este orden de ideas al penado de autos, según se desprende de la comunicación de fecha 02 de junio de 2006, emitido por la División de Antecedentes penales y trascripto upsupra, donde se evidencia que el mismo posee antecedentes
En el caso que nos ocupa el penado de autos, defraudó la confianza que el ente social depositó en el mismo, siendo este lesivo al interés social, resultando en consecuencia, que pueda surgir justo temor de que una persona reincida de nuevo.
En conclusión el artículo 501 en su ordinal primero del texto adjetivo penal, son normas de precisión que tienen como propósito fundamental el aseguramiento de que quienes hayan observado una conducta contumaz, incurriendo en nuevos delitos de acción pública, lesionado el interés social, y siendo que el penado de marras cometió un nuevo hecho, sentenciado en la primera oportunidad por el TRIBUNAL 3ro DE 1ERA INST. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL EDO ARAGUA, de fecha 11/10/1983, le fue otorgada la medida de SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delitos(s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL C.P. y en la segunda oportunidad, Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. VARGAS (MACUTO) de fecha 07/04/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de 1-los) delitos(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE LA PENA, REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, por remisión expresa del artículo 501 ordinal 1° del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, al penado: CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.267.367 quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua nacido el 20-07-1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Laqueador Industrial, hijo de María Malave y Enrique Montero, residenciado en la Calle la Bomba N° 04, 23 de Enero, Maracay, por poseer condenas anteriores, de conformidad con los artículos 501, ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA