REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020493
ASUNTO : WP01-P-2004-000616

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe conductual, suscrito por los funcionarios: SONIA ORTA RUSSIAN (DIRECTORA) y las Delegadas de Pruebas: KARINA GUEDEZ, MEUY REYES, YEGLENY DELGADO, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. J..M. FABIAN RUBIO”, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada JUANA ISABEL VIANA, Titular de la cedula N° V-630.672, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 06-05-1947, de estado civil soltera, residenciada en Cuarta calle los frailes, casa N° 30, Catia, Caracas, Distrito Federal, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO y visto el INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 26 de julio de 2006, realizado a la penada de autos, suscrito por las funcionarias antes mencionadas, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada de autos, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 10-11-2005, mediante la cual CONDENO a la cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 4°, acordándose su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que la penada de autos cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 20-05-2006, según el cómputo practicado en fecha 21-06-2006, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 30-06-2007, lo que le permite optar por la medida requerida.
Consta en autos, donde se le otorgó a la penada de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito por las funcionarias SONIA ORTA RUSSIAN (DIRECTORA) y las Delegadas de Pruebas: KARINA GUEDEZ, MEUY REYES, YEGLENY DELGADO, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. J..M. FABIAN RUBIO”, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, LIBERTAD CONDICIONAL, en el sentido que se le otorgue el LIBERTAD CONDICIONAL a la penada de autos, por ser apta para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado a la penado de autos, por la delegado de prueba, quien entre otras cosas expone: “……El apoyo familiar lo constituye el ciudadano Irrael José Abdelnour Viana (hijo) que se compromete a brindar la ayuda requerida durante el proceso. Recibe ayuda económica de sus hijos…Desde su ingreso a la institución no se realiza amonestaciones alguna antes por el contrario luce colaboradora y dispuesta al acatamiento de las normas. Cumple con las tareas asignadas y pernocta. CONCLUSIONES: Una vez analizada las características de personalidad y conducta de la penada JUANA ISABEL VIANA, el consejo evaluativo del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”. Emite opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, libertad condicional al considerar que reúne las condiciones necesarias para lograr buen desempeño en la misma…”
En ese sentido, observa este Tribunal que la penada de autos, que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, de acuerdo al cómputo practicado el 21 de junio de 2006, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerida.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada JUANA ISABEL VIANA, Titular de la cedula N° V-630.672, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida el 06-05-1947, de estado civil soltera, residenciada en Cuarta calle los frailes, casa N° 30, Catia, Caracas, Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento PBRO FABIAN RUBIO.. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA