REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: NORELYS CALDERON, LERIDA FERRER, RINA RUIZ y LUZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.330, V-4.557.799, V-13.225.118 y V-6.490.474, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ y ROSAURA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.23.991 y 49.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YELITZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.487.656.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 9459.
Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, intentada por las ciudadanas NORELYS CALDERON, LERIDA FERRER, RINA RUIZ y LUZ MARTINEZ, contra la ciudadana YELITZA JIMÉNEZ, admitida la demanda por auto de fecha 20 de marzo de 2005. Mediante escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2006, por la ciudadana YELITZA JIMÉNEZ, parte demandada, asistida por la abogada MARLENY BRITO, y las apoderadas judiciales de la parte actora ROSAURA HERNANDEZ y YASMIN MARTINEZ, convienen formalmente en el juicio, y la demandada se compromete a entregar el inmueble que ocupa el día 30 de Noviembre de 2006. Ambas partes solicitaron se de por terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y dos copias certificadas del mismo y del auto que lo homologa.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, siguen las ciudadanas NORELYS CALDERON, LERIDA FERRER, RINA RUIZ y LUZ MARTINEZ, contra la ciudadana YELITZA JIMÉNEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:15 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,