REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, apoderado judicial de ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos LILIMAR DEL VALLE LUNAR RODRÍGUEZ y JOSÉ GERGORIO ROVAINA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.982.871 Y V-11.057.634, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado última la citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese sendos libelos de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo y de Prohibición de Enajenar y Gravas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libraron las órdenes de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,

LAF/MAG/ov.
Exp. N° 9499.