REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ORLANDO PRIETO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.071.135.
ABOGADO ASISTENTE: YEMILET DEL VALLE PÉREZ GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.347.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE S-N° 514-06.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de declaración de Justificativo de Testigo a su favor, por el ciudadano JOSÉ ORLANDO PRIETO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.071.135, asistido por la abogada YEMILET DEL VALLE PÉREZ GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.347. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…para fines legales que me interesan, solicito se sirva interrogar bajo fe de juramento a los testigos hábiles e idóneos, ciudadanos ERNESTO MENDEZ ORIMALDOS y ELISABETH MENDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, jurídicamente capaces, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.903.822 y V-17.758.712 respectivamente, que oportunamente presentare ante su honorable despacho, para que declaren a tenor de los siguientes particulares:… pido que una vez evacuadas la presentes declaraciones, y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare como suficiente para acreditarme Justificativo de Testigo a mi favor y se me devuelva el original con sus resultas. Es Justicia….”.
Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la transcripción del mismo, que la parte postulante pretende se declare Justificativo de Testigo suficiente a su favor para asegurarse el derecho que tiene sobre el vehículo. Lo pretendido por la solicitante, esta regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (subrayado nuestro).
Conforme al artículo 936 del mismo Código que prevé: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”., este Tribunal de Municipio solo es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Es decir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 937 eiusdem el Tribunal competente para hacer la declaratoria solicitada, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio, cuya competencia se limita a instruir las justificaciones.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 937 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO PRIETO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.071.135, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,