REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: INVERSIONES PUNTA DE MULATOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1974, bajo el Nro. 48, Tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLON RAFAEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.690.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HONORIO COLMENARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.906.987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ MELENA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.834.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 8951.
Por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, fue recibida demanda. Siendo admitida en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). En fecha 17 de diciembre de 1996, el Juez se inhibió y se remitió al Juzgado Distribuidor de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada al Juzgado Tercero de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada por auto de fecha 30 de enero de 1997. En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada presentó escrito de contestación a la misma.
Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 17 de septiembre de 1999, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, proveniente del Juzgado Tercero de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución Nro. 121, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, en fecha 19 de julio de 1999. En esa misma fecha, el Juez Tercero de Municipio se inhibió de conocer la causa, motivo por el cual, fue remitido a este Juzgado dándosele entrada por auto de fecha 10 de mayo de 2000, ordenando la notificación de las partes, a los fines de decidir la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Juez que suscribe se avoco al conocimiento de la causa y una vez revisada la misma ordeno notificar a las partes, a los fines de que expusieran en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, si mantienen el interés en el juicio propuesto, librándose las respectivas boletas de notificación. Cumplidos los trámites de la notificación, venció el lapso de treinta días continuos, sin que ninguna de las partes compareciera e hiciera uso de ese derecho.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En el presente caso la parte actora pretende con su acción la resolución del contrato de arrendamiento, la cual fue tramitada hasta llegar a fase de sentencia. En dicha fase procesal la causa quedo paralizada, sin que ninguna de las partes actuara e impulsara la culminación del proceso con la sentencia en que se declare el derecho deducido. El tiempo de la falta de actividad de las partes del presente proceso, desde que llego a fase de sentencia es superior a seis (6) años.
Con respecto a la falta de actividad de las partes en fase de sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada a los 21 días del mes de febrero de dos mil seis, estableció:
“En virtud de que el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 41, literal “c” y “d”, 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107, y todo el Título V (artículos 114 a 133) de la Ley de Servicio Exterior, fue interpuesto el 26 de octubre de 2001, hace un poco menos de cinco (5) años, y que desde el 1 de octubre de 2003 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución y ha transcurrido poco más de un año desde que la Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito en el cual formuló alegatos y efectúo pedimentos en representación del Ministerio Público, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso.
En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” –como lo es la presente-, pero si se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con el juicio en el que no existe interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido mas de dos (2) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos”, esta Sala ordena notificar a la parte recurrente, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar este proceso. (Vid. Sentencias número 4618 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: The News Café & Bar, C.A, número 4622 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: Agropecuaria Framar, C.A.), y número 4629 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: Enrique Prieto Silva).
De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, al Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente...”
La doctrina de la Sala resulta perfectamente aplicable al caso de autos, pues, la inactividad de las partes en fase de sentencia supera en exceso los seis años, lo que evidencia que la accionante perdió el interés procesal en la causa, perdida que especialmente evidencia quien decide, pues desde la fecha en que tomo posesión del cargo, 18 de enero del año 2002, recibió esta causa en fase de ser decidida por el anterior Juez Provisorio, y durante el tiempo transcurrido hasta la fecha, ninguna de las partes se ha hecho presente a los fines de solicitar el avocamiento de la Juez y la decisión de la causa, previa notificación de las partes.
En razón de lo señalado, y dado que la paralización de la causa desde la fecha de la última actuación de las partes, supera los seis años, y notificada como ha sido la parte actora de dicha inactividad, sin que compareciera a expresar motivo alguno sobre la misma, es forzoso para quien aquí decide, declarar extinguida la presente acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, conforme la interpretación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecha por la Sala Constitucional. ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la empresa INVERSIONES PUNTA DE MULATOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 1974, bajo el Nro. 48, Tomo 141-A, contra el ciudadano VICTOR HONORIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.906.987.
No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
|