REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

En el día de hoy, Dos (02) de octubre de 2006, entre las horas de Despacho, comparece ante el Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Dra. Ana Teresa Ayala P., Juez Títular de este Tribunal y expone: encontrándome como Juez Suplente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en dicha oportunidad y al proferir el auto de fecha 20-10-05, en el expediente N° 3846, cuya parte actora es la aquí demandada, ciudadana: Antonieta Embaid Embaid, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.477.201, al conocer de dicha decisión la prenombrada, en la Sala de Despacho en ese Tribunal de Primera Instancia y en presencia de los funcionarios que allí laboran y de terceros profirió en voz alta de manera clara, injurias y amenazas hacia mi persona; aunado a ello, en varias oportunidades en que no hemos encontrado en los pasillos del edificio Sede de los Juzgados Civiles, la ciudadana: Antonieta Embaid Embaid, ha demostrado una actitud gesticular, agresiva hacia mi persona de manera reiterada, lo que lleva el ánimo de quién esto suscribe, un sentimiento de animadversión, y rechazo que conlleva a que considere que se encuentra configurados los parámetros de manifiesta enemistad consagrados en el Ordinal 18 concatenado con el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente rezan:
Artículo. 82 “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…)
Ordinal 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” (…)
Ordinal 19° “Por agresión, injurias y amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito” (Omissis).

En consecuencia, ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa, y ordeno se remita el presente expediente al Tribunal distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, asimismo, remítanse las respectiva copias certificadas al Juzgado de Alzada que corresponda para el conocimiento de la presente inhibición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Secretario Títular

Gamal Sai Gamarra
La Juez Inhibida

Dra. Ana Teresa Ayala P