REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°

Visto el anterior escrito de demanda, por RESOLUCION DE CONTARTO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano: JOSE AVELINO TEIXEIRA ALFONSO, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.027.342, asistido del Dr. NELSO RODRIGEZ FERRERIRA abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.315.010 y vistos los recaudos presentado por el ciudadano: José Avelino Texeira Alfonso, (supra identificado); por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes demandada, ciudadano: JOSE MARIA GOMES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.315.010, a fin que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue en su contra el ciudadano: José María Gomes Dos Santos (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsense el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Silda León, Asistente de este Tribunal, Titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las Medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medida que al efecto se ordena abrir.-
LA JUEZ TITULAR

DR. ANATERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA