REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
196° Y 147°

Visto el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por el ciudadano Nemesio Cardero Pérez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V- 6.171.436; debidamente asistido por la abogado, Maribel Hernández Mariño, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.346; y visto su recaudo a ella anexo, presentado por la parte actora y su abogado asistente (supra identificado); y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, sociedad mercantil Armería Técnica Armatec C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 80, Tomo 10-A, de fecha 21-11-90; en la persona del ciudadano Carlos Otto Millán, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.598.241, en su carácter de Director Principal de dicha empresa, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda. Así mismo, con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana: Marin Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separados en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte solicitante consignado los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA
Exp.Nº 1052-06.-
ATAP/GG/Maryangie