REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2006
195° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogado, Isabel Pulido Benítez, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° V- 1.587.163, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.897; actuando en su propio nombre; y vistos los recaudos a ella anexos, presentados por la parte actora; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano CHELBY ENRIQUE CABEZA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de las identidad N° V-2.904.782, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique a dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra la ciudadana Isabel Pulido Benitez (identificada supra), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos separados en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (31-10-2006), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA






Exp.Nº 1064-06.-
ATAP/GG/Maryangie.-