REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Seis (06) de Octubre de 2006
196° y 147°
PARTE ACTORA: Santiago Fernández Grijalba, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-3.724.272.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo l. Grillo Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.689, según poder Apud Acta, que corre inserto al folio 18 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Mascella Millán, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. V- 5.027.439.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin abogado constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
EXPEDIENTE: 1033-06.-
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 25-04-06, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano Santiago Fernández Grijalba, contra el ciudadano Miguel Ángel Mascella Millán (identificados supra).
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada y anotó en los libros respectivos la presente demanda.
En fecha tres (03) de Mayo de 2006, comparece la parte demandante, debidamente asistido y consigna mediante diligencia recaudos relacionados con la presente demanda. En esta misma fecha, la parte actora confirió Poder Apud Acta al abogado Oswaldo Grillo (anteriormente identificado).
En fecha cuatro (04) de Mayo del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2006, comparece la parte demandante consignó los fotostátos para proveer sobre las compulsas de citación, y en fecha 06-06-06, fue librada la misma, y entregada al alguacil a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha diecisieis (16) de Mayo de 2006, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano: José S. Castro C., y mediante diligencia dejó constancia que en fechas 09-06-06, 15-06-06 y 30-06-06, a las 10:30 a.m., 10:00 a.m., y 3:45 p.m., respectivamente, se trasladó a la dirección de la parte demandada, no pudiendo lograr su misión por no haber encontrado a la parte a citar.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, el apoderado actor, solicita mediante diligencia la citación por carteles.
En fecha dos (02) de Agosto de 2006, el Tribunal en virtud de los solicitado por el apoderado actor y a lo señalado por el Alguacil, dicto auto y libró oficio a la ONIDEX, solicitando el último movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.
En fecha tres (03) de Octubre de 2006, el apoderado actor, abogado Oswaldo Grillo, mediante diligencia presentó escrito de transacción de fecha 25-08-06, celebrada por ante la Notaria Tercera del Estado, Parroquia Catia La Mar, entre las partes integrante del proceso, y solicitaron la homologación de la presente causa.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)
Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).
En el caso sub judice, ambas partes celebraron en fecha veinticinco (25) de Agosto del corriente año ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, contrato transaccional el que fue producido a los autos fecha tres (03) de Octubre de 2006, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones es por lo que conformes a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le imparte la homologación de Ley.
Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2006.
En su oportunidad legal archivese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las 1:50 P.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 1033-06.-
ATAP/Gg/Maryangie.-