REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
196° y 147°
SOLICITANTE: GRACIELA RODIL DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.080.260.
MOTIVO: Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Condominio.
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Contienen estas actuaciones, Solicitud de convocatoria de Asamblea de condominio de Residencias SOLYMAR, peticionada por Graciela Rodil de Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por auto dictado en fecha 13 de Septiembre de 2006, este Tribunal abrió un lapso de tres días de despacho, para que otros propietarios de Residencias SOLYMAR pudieran acudir ante este Tribunal y acreditando tal carácter, se adhirieran a la Solicitud efectuada por Graciela Rodil de Mendoza.
Dicho lapso venció el día 21 de Septiembre de 2006, sin que compareciera persona alguna y corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la convocatoria solicitada.
Señala el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos…..” Subrayado del fallo.
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la convocatoria de asamblea, la cual tiene un carácter alternativo y subsidiario, siendo procedente solo cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla a petición de los propietarios que representen la minoría de más de un tercio, de la totalidad del inmueble. Se necesita superar el tal porcentaje, para legitimar la petición en sede judicial.
Sobre el artículo en comento, el autor Rafael Angel Briceño, en su Obra De la Ley de Propiedad Horizontal, comenta:
“…los peticionarios deben acreditar su legitimación, vale decir, presentar instrumentos probatorios de propiedad de unidades privativas que exceda el limite del tercio del valor básico”
Finalmente indica el citado autor, que la negativa de convocatoria:
“… podrá provenir de no encontrar el Juez debidamente comprobado el porcentaje mínimo del tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes.”
Tal criterio es acogido por este juzgador y por ello dictó el auto de fecha 13 de Septiembre de 2006, por el cual abrió un lapso de tres días de despacho, para que otros propietarios de Residencias SOLYMAR pudieran acudir ante este Tribunal y acreditando tal carácter, se adhirieran a la Solicitud efectuada por Graciela Rodil de Mendoza, no obstante dicho lapso transcurrió sin que se presentase persona alguna ante este Tribunal.
Por las razones expuestas y por cuanto la Solicitud contenida en estos autos, no fue peticionada por el porcentaje mínimo exigido por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal niega la convocatoria de Asamblea solicitada y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los tres (3) días del mes de Octubre de 2006-
EL JUEZ,

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
LA SECRETARIA,

LEIDIS E. ROJAS P.,
En la misma fecha se publicó y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

LEIDIS E. ROJAS P.,