REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, cuatro (04) de Octubre del 2.006.
196° y 147°
SOLICITANTE: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Febrero de 1992, bajo el No. 5, Tomo 90-A Sgdo.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: GIOLIMAR PRADO COLINA, JORGE SANCHEZ B., CARLOS REVERON BOULTON, ANTONIO CANACHE GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 70.857, 3.106, 98.959 y 64.177, respectivamente.
Vista la Solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita por el abogado CARLOS REVERÓN BOULTON, procediendo como apoderado judicial de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A. y luego de una detenida lectura de los recaudos consignados en esta misma fecha, este Tribunal observa:
La representación judicial de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., solicita en JURISDICCION GRACIOSA, entre otros puntos los siguientes:
• Que este Tribunal practique la Entrega Material del Almacén identificado como A3-2.
• Que este Tribunal inste a la empresa ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., para que realice voluntariamente la entrega material del Almacén identificado como A3-2.
• Que este Tribunal cambie las cerraduras de cada una de las puertas de acceso y-o salida al Almacén, identificado como A3-2.
• Que este Tribunal oficie a la Aduana Marítima de La Guaira, para que toda la carga que se encuentra en el Almacén identificado como A3-2, sea reubicada en otro Almacén.
• Que este Tribunal envié todo el mobiliario que se encuentre en el Almacén identificado como A3-2 a una Depositaria Judicial.
Para fundamentar tal petición, la representación judicial de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., argumenta que en fecha 22 de Agosto de 2001, otorgó el a favor de ALMACENADORA CARABALLEDA, un Contrato de Autorización para el Uso de Areas para Almacenes; que dicho contrato tenía una vigencia de 5 años, que vencieron el 22 de Agosto de 2006; que notificó en fecha 22 de Junio de 2006 a ALMACENADORA CARABALLEDA C.A., que no sería renovado dicho contrato, desprendiéndose la obligación de entregar el Almacén en un lapso de 45 días; que PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., es quien ejerce las competencias atribuidas para la Administración y Mantenimiento del Puerto La Guaira.
Observa este Tribunal que lo peticionado por PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., no puede ser acordado en jurisdicción graciosa o no contenciosa, por constituir consecuencias que solo pueden nacer de una sentencia definitivamente firme, originada luego del debido tramite de un juicio por Cumplimiento de Contrato o producto del decreto de una medida cautelar innominada.
Acordar lo peticionado por PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A., en jurisdicción graciosa, constituiría una grotesca violación al estado de derecho por violar y transgredir el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, de ALMACENADORA CARABALLEDA C.A.-
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal niega practicar lo peticionado en el Escrito que encabeza estas actuaciones, suscrito por el abogado CARLOS REVERÓN BOULTON, procediendo como apoderado judicial de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, PLC, S.A.- Así se decide. Archivese el presente expediente.
EL JUEZ.


LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS P.