REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
I
PARTE ACTORA: FREDY YARCE AVILES, venezolaño, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 3.609.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOLORZANO LEON y ADA LEON LANDAETA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.720 y 30.169, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Primero de diciembre, bajo el Nro.33, Tomo 18-A, cuya ultima modificacion estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce de Septiembre del Dos Mil Cuatro, bajo el No. 35, Tomo 155-A Primero y domiciliada en caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1024-06
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de interrumpir la Prescripcion de la Accion el dia trece (13) de Febrero de 2006 se admitio y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, empresa Uniseguros S.A, en la persona de su Presidente ciudadano: CESAR NAVARRETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.078.855.
En fecha catorce (14) de Febrero de 2006, comparecio la parte actora debidamente asistida de abogado y consigno en diez (10) folios, sopias certificadas debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 14 de los corrientes mes y año, anotado bajo el No. 33, Tomo 6 del Protocolo 1, a los fines de interrumpir la prescripcion.
En fecha quince (15) de Febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicto auto en donde dejo constancia de que la presente demanda fue admitida a los solos efectos de interrumpir la Prescripcion de la Accion, a su vez ordeno su remision al Juzgado Primero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) a los fines de su distribucion. En la misma fecha se remitio al Juzgado de Municipio distribuidor con oficio No. 341-06.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2006, fue recibido por ante el Juzgado Primero de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dicha demanda; sometido a distribución la misma, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2006, compareció la parte actora asitida de abogado y solicito copia simple de los folios 20 y Vto; 21 y Vto; 22; 23; 24; 25; 29 y 30 y copia simple del auto en el cual consta que la presente demanda recayo por distribucion en el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción judicial. Siendo ésta admitida en fecha catorce (14) de Marzo de 2006 ordenandose la elaboracion de la compulsa de citacion toda vez que la misma no constaba en autos y de hacerle entrega de la misma al Alguacil del Tribunal para que se sirva a practicar la citación de la parte demandada.
El cinco (05) de Abril de 2006, compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y confirio Poder Apud Acta a los abogados Luis Solorzano Leon y Ada Leon Landaeta, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nrs. 11.720 y 30.169, respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, comparecio la Apoderada Judicial de la parte actora y solicito al Tribunal le sea entregado la compulsa de citacion a los fines de gestionar la misma a traves de otro Alguacil de conformidad con lo dispuesto en el articulo 345 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Mayo de 2006, fue designado Juez Suplente Especial el Abogado LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, el mismo se avoco al conocimiento de la causa, asimismo ordeno hacerle entrega de la compulsa de citacion a la Apoderada Judicial de la parte actora.
El cuatro (04) de Mayo de 2006, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y retiro la compulsa de citacion de la demandada a los fines de gestionar la misma en conformidad con lo establecido en el articulo 345 del C.P.C.
En fecha trece (13) de Junio de 2006, comparecio la Apoderada judicial de la parte actora y consigno la resulta de la citacion del demandado a los fines de que sea agregada al expediente y surta los efectos legales consiguientes.
En fecha veinte (20) de Junio de 2006, el Tribunal dicto auto agregando las resultas de la citacion del demandado, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El tres (03) de Julio de 2006, comparecio la ciudadana: Eglis Lopez, titular de la cedula de identidad No. V-9.096.928, abogado en ejercicio inscrirta en el Inpreabogado bajo el No. 40.348 y solicito copia simple de los folios Nrs. 1 vto; 2 vto; 3, 4 vto; 5 vto; 6 al 19, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 43 y 46.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, comparecio la Apoderada Judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestacion de la demanda constante de cinco (05) folios utiles; original del Poder Judicial en el que consta el carácter con que actua la mencionada Abogada; dos (02) documentales contentiva de cuatro (04) Poliza Automovil Individual de un (01) folio y Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003 mediante la cual se aprueba con carácter General y Uniforme las condiciones que conforman la Poliza de Responsabilidad Civil de Vehiculos, constante de cuatro (04) folios utiles.
En fecha tres (03) de Agosto de 2006, el Tribunal dicto auto fijando el dia lunes 07 de agosto del año en curso a las 10:00am, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En la misma fecha, comparecio la Apoderada Judicial de la parte actora y solicito copia simple de los folios No. 49 al 61.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2006, comparecio la Apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito relativo a la audiencia preliminar constante de cuatro (04) folios utiles, asimismo el Tribunal acordo agregarlo a los autos y se reservo el lapso de lops tres (03) dias siguientes a los fines de dictar el auto fijando los hechos y limites de la controversia.
En fecha 11 de Agosto de 2006, este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dictó auto por el cual fijó los hechos y limites de la controversía y abrió el lapso probatorio por cinco (5) días, en el cual solo la parte demandada consigno escrito de promioción de pruebas.
Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, este Tribunal, por cuanto no existían pruebas que evacuar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 869 del Códiogo de Procedimiento Civil, fijo las 10:00 a.m. del día martes tres (3) de Octubre de 2006, para que tuviera lugar el debate oral, en el despacho del Juez deveste Juzgado.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate Oral, ninguna de las partes compareció, ni por si, ni por medio de apoderado, razón por la que fué declarado desierto dicho acto.
II
Seguidamente este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, establece, en relación a la audiencia o debate oral:
“ La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.” Subrayado y negrillas del fallo.
Como quiera que consta en autos que las partes no asistieron al acto fijado para que tuviera lugar el Debate Oral, otorgaron aplicación a la norma supra transcrita, y en consecuencia debe este Tribunal expresamente declarar EXTINGUIDO el presente proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso contenido en estos autos, con los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimienrto Civil, se de dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º Años y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha y siendo las 11:50 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
Exp.N° 1024-06
LEGS/Lr/david.
|