REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: WH11-L-2003-000060
(11.441)
Visto por cuanto en fecha cuatro (04) de octubre del presente año, se recibió escrito mediante el cual el apoderado judicial de la empresa demandada da cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil cinco (2005), y consignó cheque de gerencia N° 7696361839 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana ALEJANDRA GUZMAN ARELLANO, en su condición de hija menor del demandante ciudadano GUSTAVO GUZMAN, de acuerdo al convenio celebrado con la madre de la menor anteriormente señalada y así mismo vista y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se ha evidenciando que se encuentran cubiertas todas las obligaciones que existieron entre las partes con ocasión a la relación laboral que los unió, este Tribunal en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándosele efecto de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y remisión del mismo al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se oficiará a la Coordinación de Secretaría los fines de hacer los tramites pertinentes para el envió del mismo. Cúmplase
LA JUEZ.
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO
Abg. CAROLIN PEREZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. CAROLIN PEREZ.
GCM/AS/PABLOWH11-L-2003-000060
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