REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, (09) de octubre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO Nº WH11-L-2002-000015
(11.279)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se encuentra vencida la oportunidad para que la parte demandada en el presente juicio, “ALMACENADORA CARABALLEDA”., diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se Decreta la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada “ALMACENADORA CARABALLEDA”, hasta cubrir la cantidad de cuatro millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 4.831.467,26), que comprende el doble del monto ordenado a pagar al accionante, por concepto de prestaciones sociales que alcanza la suma de dos millones cuatrocientos quince mil setecientos treinta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.2.415.733,63) por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida no hay condenatorias en costas.

En caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre la cantidad de dos millones cuatrocientos quince mil setecientos treinta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.2.415.733,63) por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida no hay condenatorias en costas.


En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se “ALMACENADORA CARABALLEDA”., a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Librese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY.

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY.








GCM/PABLO ASUNTO Nº WH11-L-2002-000015