REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: WP11-R-2006-000036


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, a través de las cuales la representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, profesional del derecho, ciudadano Heberto Eduardo Roldan López, solicitó mediante escrito la declinatoria de la competencia, en razón de la materia, en virtud de que “…el recurrente Wilfredo Antonio Arcaya Abreu, ciertamente ingresó a prestar servicios, en el Ministerio de Relaciones Interiores, en la condición de Agente de Inmigración, …(omissis)…tanto es así que la constancia que el Instituto le otorga como constancia al ciudadano Wilfredo Antonio Arcaya Abreu, establece que el mismo se encuentra en comisión de servicios, lo cual es una figura típica de la Administración de Servicios…”.

Es menester para esta Superioridad resaltar, que tal como lo establece el artículo 71 de la Ley del Estatuto de la Función Pública: La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. En este sentido, al ser la comisión de servicios una figura típica de las relaciones funcionariales, es criterio de esta Juzgadora, que analizadas las actas que conforman el presente expediente se puede desprender que la naturaleza que unió al accionante con el ente demandado, tuvo naturaleza funcionarial, siendo necesario a los fines de garantizar la transparencia como principio constitucional, DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, en virtud de que esta Juzgadora considera que carece de competencia para conocer y decidir el presente expediente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,

Abg. JENIFFER VICUÑA
VVB/rr