REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de octubre del 2.006
Años 196º y 147°

ASUNTO N°: WP11-R-2006-000039

I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: MIRNA GERTRUDIS MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.892.123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA y NAYBI CAROLINA NIEVES MARQUEZ, venezolanos abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.768 y 70.446, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASERCA AIR LINE (SERVICERCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Mayo de 1992, anotada bajo el Nº 13, Tomo 18-A; sufriendo sus Estatutos ulteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita en fecha 15 de Febrero de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 7-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA RODRIGUEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.321.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

II
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo fijada por auto expreso, la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), la cual fue celebrada en esa misma fecha.

Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE Y RECURRENTE a la celebración de la presente audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte demandante, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2.006), por el profesional del derecho ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el acta levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2.006).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA





















EXP. Nº WP11-R-2006-000039
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
VVB/rr