REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de octubre del año (2006)
Años 196º y 147°
ASUNTO Nº: WP11-X-2006-000007
-I-
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: RONALDO BECHARA EMBAID EMBAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.492.592, representado por la ciudadana ANTOINETTE EMBAIT DE EMBAID, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.477.201

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: KARINA YANEZ, ANA DIAZ Y JORGE MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON, C.A, empresa mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el N° 30, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ROSA FUENTES DE PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 18.329.

MOTIVO: INHIBICION
-II-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente N° WH11-L-1999-000016, contentivo de dos (02) piezas, la primera de doscientos cincuenta y un (251) folios útiles y la segunda de sesenta y seis (66) folios útiles, en virtud de la inhibición suscrita por la Dra. Jasmín E. Rosario, Jueza Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de que conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2.006), esta Alzada dió por recibido el expediente y se reservó el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

INHIBICIÓN PLANTEADA

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la inhibición es una institución creada con el objeto de proteger el Derecho Constitucional y la Seguridad Jurídica, a través de la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha definido de la siguiente manera:

“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente sobre su procedencia. En este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

También es necesario mencionar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece que el Juez Superior del Trabajo, declarará con lugar la incidencia planteada, si la misma cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley o si se hubiere probado como ha sido el hecho.

La Juzgadora que se inhibe señala que visto que la ciudadana Antoinette Embaid, madre del demandante, quien lo representa en el presente juicio, publicó en el Diario “Las Verdades de Miguel” que circuló el día diecisiete (17) de agosto del año en curso, unas declaraciones difamantes en contra de su persona en su condición de Juez de este Circuito, las cuales atentan contra la Majestad de la Justicia. En efecto, cita la referida Juez, parte de las declaraciones brindadas por la precitada ciudadana:…”y no como pretende la contraparte representada por la abogada Rosa Fuentes que, presionando a la juez laboral de ejecución, Jazmín Rosario, esta vaya a obligar a Bechara Rolando a cobrar un cheque”, según ella…(omissis)…” existe un acuerdo entre la juez de primera instancia y la superior para perjudicarle en su búsqueda de justicia”. (Omissis)…”Según la señora Enbiad esta situación la manejo a su antojo la juez Jasmín Rosario”.

En razón de lo anterior y, visto que las manifestaciones planteadas generan una ruptura relativa a la imparcialidad de la Juez que se inhibe, es por lo cual considera que no debe conocer el presente asunto. Por todo lo antes expuesto, es por lo cual solicita muy respetuosamente que la presente Inhibición sea declarada Con Lugar con los pronunciamientos de Ley.

Ahora bien, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en el nuevo proceso laboral venezolano, entre ellos, la Imparcialidad del Juez, así como a los fines de garantizar normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, entre ellos los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, igualmente, el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, observa quien decide que en virtud de que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuya labor es lograr la solución de conflictos desarrollando apegada a derecho las distintas fases del proceso, dicha misión evidentemente se ve afectada por la situación planteada, en virtud de ello considera esta Alzada, que los hechos planteados encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

Aunado a la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad de la decisión respectiva, verificando en consecuencia este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada fundamentada en la causal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en función de obtener una justicia idónea y transparente, es por lo cual resulta apropiado declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. Jasmín Rosario. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhibición de la Dra. Jasmín Rosario, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo conocer del proceso en curso el Tribunal competente, conforme al artículo 41 de la misma ley, es decir, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a su distribución. Líbrese el correspondiente oficio.-
TERCERO: Líbrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA
WP11-X-2.006-000007
INHIBICION
VVB/rr.