REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de octubre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000220

Visto que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ


LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO


RM/NM/greo.-
WP11-L-2006-000220