REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000271
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al folio doce (12), celebrada entre el ciudadano CARLOS ZINZI titular de la cédula de identidad Nº 13.494.496, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NINOSKA SOLORZANO RUÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.510, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho ARMANDO TABOAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.793, actuando en este acto en su carácter de Director Principal de la empresa REPUESTOS J.J. 9004 C.A.; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
RM/NM/pierina
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