REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-S-2006-000160
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.943.333,33) que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde el 14/07/06 fecha de la notificación de la empresa, hasta la fecha efectiva de la ejecución el 15/11/06 excluyendo el periodo de vacaciones judiciales, es decir, desde el 15/08/06 hasta el 15/09/06 ambas fechas inclusive. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Tres Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.943.333,33) que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde el 14/07/06 fecha de la notificación de la empresa, hasta la fecha efectiva de la ejecución el 15/11/06, excluyendo el periodo de vacaciones judiciales, es decir, desde el 15/08/06 hasta el 15/09/06 ambas fechas inclusive. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
RM/NM/Pierina.
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