REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000176


Visto que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. REBECA MARTINEZ



LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO

RM/NM/Pierina.