REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000176
Visto que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
RM/NM/Pierina.
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