REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO:
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2005), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dieciocho Millones Cuatrocientos Quince Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 18.415.608,04), que comprende el doble de la totalidad de la suma condenada, es decir, Nueve Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Dos Céntimos (Bs.9.207.804,02), el monto de las referida suma corresponde al pago de los trabajadores: 1) MILDRED RIVERO: Bs.2.146.169,31. 2)GILBRE CHAVARRI: Bs.5.407.098,92 3)CARMEN FIGUEROA: Bs.874.360,47 4) NATHALY BENITEZ: Bs.780.175,32, más Dos Millones Setecientos Sesenta y dos Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Veintiún Céntimos (Bs.2.762.341,21), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Nueve Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Dos Céntimos (Bs.9.207.804,02), más Dos Millones Setecientos Sesenta y dos Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Veintiún Céntimos (Bs.2.762.341,21), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
RM/MM/Pierina
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
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