REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) octubre del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO: WP11-S-2006-000223
Visto que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: que el accionante deberá especificar la dirección del demandado y del demandante; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
GR/NM/greo.-
WP11-S-2006-000223