REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre de (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000199
PARTE ACTORA: ROGERS GONZALEZ LIENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.266.726
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y NERVIS HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 76.996, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 3.611.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO LA RIVERA, C. AROGERS GONZALEZ LIENDO.”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.344 y titular de la cédula de identidad número 5.098.818.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, hora y fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este despacho la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho NELSO RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 46 CENTIMOS (Bs. 1.293.287,46), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 500.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 200.000,00
HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS Bs. 343.287,47
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.293.287,46

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheques números 75037412, 00015050, 03611346, de las cuentas números 01330035611600001483, 01020501870003359981 y 01080002140100010446, de fechas 17 de octubre de 2006, 05 de junio de 2006 y 24 de abril de 2006 de los Bancos FEDERAL, VENEZUELA Y PROVINCIAL, respectivamente a nombre del trabajador demandante, todos suman el monto acordado, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber al ciudadano ROGERS AMADOR GONZALEZ LIENDO, la empresa SUPERMERCADO LA RIVERA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS