REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2006-000325


Vista la diligencia de fecha diez (10) de Octubre del presente año, suscrita por la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, en su carácter Procuradora de Trabajadores, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la empresa le cancelo al trabajador sus prestaciones sociales; este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte actora, en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS.

JGG/MF/nohemi.