REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000149
PARTE ACTORA: ARISTIDES IGNACIO ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.999.582.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO y FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 97.271 y 68.963 y titulares de la cédula de Identidad N° 12.165.007 y 11.638.096, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.453 y 32.407 y titulares de las cédulas de Identidad número 3.310.493 y 8.177.878, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 m.) horas del mediodía, comparecieron los profesionales del derecho JOSE GREGORIO SAYAGO, en representación de la parte accionada, y WINSTON MANUEL ROJAS, en representación de la parte actora; ambos plenamente identificadas y solicitaron se adelantara la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada persiste en el despido y propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 1.400.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 Bs. 1.000.000,00
PREAVISO ART. 125 Bs. 1.000.000,00
UTILIDADES Bs. 600.000,00
VACACIONES Bs. 500.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 200.000,00
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 1.000.000,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 300.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 6.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque número 01002107, de la cuenta número 01282450505002475100, de fecha 17 de octubre de 2006, del Banco Caroní a nombre de ARISTIDES IGNACIO ARIAS DIAZ, con la denominación no endosable, por el monto acordado, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber al ciudadano ARISTIDES IGNACIO ARIAS DIAZ, la empresa INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C. A., por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS