REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de octubre de (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000281
PARTE ACTORA: HERNANDEZ OJEDA NEICY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.646.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ARCILA, JHON MARQUEZ Y ROXANA CABELLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número: 98.448, 98.512 y 103.642, y titulares de la cédula de Identidad No: 12.165.274, 13.373.867 y 11.640.395, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES 153224, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2003, anotada bajo el N° 41 Tomo 349-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.697 y titular de la cédula de Identidad numero: 11.243.954.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, hora y fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana NEICY BEATRIZ HERNANDEZ OJEDA, y la profesional del derecho ROXANA CABELLO en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones sociales y Salarios dejados de percibir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 900.000,00
INDEMNIZACIÓN ART. 125 L.O.T. Bs. 300.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO ART. 125 Bs. 500.000,00
VACACIONES Bs. 40.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 20.000,00
UTILIDADES ART. 174 L.O.T. Bs. 240.000,00
SALARIOS CAIDOS Bs. 1.500.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 3.500.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto por cantidad antes mencionada, mediante cheque número 40374907, de la cuenta número 01340797567973000262, de fecha 23-10-2006, del Banco Banesco, a nombre de la demandante. Propuesta esta aceptada tanto por la parte actora como su representación judicial y a su vez declara que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, por Salarios caídos, ni por ningún otro concepto por la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
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